¿Es obligatorio avisar de que usas IA en tus anuncios?
Depende de una cosa que no es la que parece. No de si usaste IA, sino de si el resultado puede pasar por real. Lo que obliga en España desde agosto de 2026, lo que el Ómnibus Digital aplazó de verdad, y por qué la multa de 35 millones que circula por ahí es de otro artículo.
Aurazz Editorial · Editor
15 de octubre de 2026 · 11 min de lectura

En resumen
Solo si el resultado puede pasar por real. El artículo 50.4 del Reglamento (UE) 2024/1689, aplicable desde el 2 de agosto de 2026, obliga a quien publica imágenes, audio o vídeo generados con IA que se parezcan a personas, objetos, lugares o sucesos reales. Un cartel que se ve ilustrado no entra, y el texto de tu anuncio tampoco.
Has hecho el cartel con una IA. O la foto del producto, o la voz del vídeo. Y antes de subirlo te entra la duda de si es obligatorio avisar de que usas IA en tus anuncios, porque este otoño han circulado titulares con multas de 35 millones de euros.
La respuesta corta: depende de una sola cosa, y no es la que parece. No importa si usaste IA. Importa si el resultado puede pasar por real. El artículo 50.4 del Reglamento (UE) 2024/1689 obliga a quien publica, no a quien genera, y solo cuando el contenido constituye lo que la norma llama una «ultrasuplantación». Eso tiene una definición concreta que no cubre ni de lejos todo lo que sale de una IA.
Y los 35 millones son de otro artículo, de otra infracción y, en el caso español, de una ley que está muerta. Vamos por orden, porque esto afecta a cualquiera que haga publicidad online con herramientas generativas, que hoy es casi todo el mundo.
No importa si la usaste, importa si parece real
La palabra que lo decide es la que el reglamento define en su artículo 3.60:
«ultrasuplantación»: un contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por una IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que puede inducir a una persona a pensar erróneamente que son auténticos o verídicos.
Hay dos requisitos y tienen que darse los dos. Que se parezca a algo real y que pueda engañar sobre su autenticidad.
Fíjate en lo que está en negrita, porque es donde casi todo el mundo se equivoca. Mucha gente oyó «deepfake» y lo tradujo por «la cara de un famoso puesta en otro cuerpo». No es eso. La definición dice objetos, lugares, entidades y sucesos. Un plato de comida que no existe, fotografiado como si existiera, es una ultrasuplantación. Un local que no has reformado todavía, enseñado como si estuviera reformado, también.
Y al revés: una ilustración que se ve que es una ilustración no lo es, por mucha IA que lleve dentro. No se parece a nada real, así que no puede hacer creer a nadie que lo sea.
La prueba de los dos segundos
Enséñale la pieza a alguien que no sepa cómo se hizo. Si tarda en decidir si es una foto de verdad, lleva aviso. Si lo ve claro en dos segundos, no.
¿Desde cuándo obliga? Desde agosto de 2026, y eso no se aplazó
Aquí está la parte que casi nadie ha contado bien en español, y la que más dinero te puede ahorrar o costar.
En julio de 2026 se publicó el Reglamento (UE) 2026/1744, el llamado Ómnibus Digital sobre IA. Se contó como «la UE aplaza el Reglamento de IA», y de ahí mucha gente concluyó que lo de avisar quedaba para más adelante. No es así, y se comprueba leyendo qué artículos tocó:
- Aplazó los sistemas de alto riesgo. El capítulo III pasó del 2 de agosto de 2026 al 2 de diciembre de 2027 y al 2 de agosto de 2028, según cómo se clasifiquen. Eso es selección de personal, scoring de crédito, biometría. No es tu cartel.
- Del artículo 50, que es el de la transparencia, solo cambió el apartado 7, que va de fomentar códigos de buenas prácticas. Los apartados que obligan, el 1, el 2 y el 4, están intactos.
- Dio un plazo de gracia a los proveedores, no a ti. El nuevo artículo 111.4 dice literalmente que los proveedores de sistemas que generen contenido sintético y estuvieran en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el artículo 50.2, que es la marca técnica dentro del archivo. Eso es para OpenAI, Google o Midjourney. Tu obligación de avisar en el pie no se movió.
Fecha en que el aviso del artículo 50 pasó a ser aplicable. El Ómnibus Digital aplazó el alto riesgo, no la transparencia
Hay un detalle práctico que sale de ahí y que conviene tener claro: si confías en que Instagram o TikTok pongan la etiqueta por ti, hoy te estás jugando algo. Esas etiquetas automáticas se disparan cuando encuentran la marca que el generador deja dentro del fichero, y los generadores tienen hasta diciembre de 2026 para implantarla bien. Hasta entonces fallan a menudo. El aviso sigue siendo tuyo.
¿Y la multa de 35 millones de euros?
Esa cifra existe, es real, y no es la tuya.
El régimen de sanciones está en el artículo 99 del reglamento y tiene tramos distintos según qué incumplas:
| Qué incumples | Tope |
|---|---|
| Las prácticas prohibidas del artículo 5: manipulación subliminal, puntuación social, reconocimiento de emociones en el trabajo | 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocio mundial (art. 99.3) |
| Las obligaciones de transparencia del artículo 50, que es la que nos ocupa | 15 millones de euros o el 3 % (art. 99.4.g) |
| Dar información incorrecta a las autoridades | 7,5 millones o el 1,5 % (art. 99.5) |
Y hay un apartado que casi nunca se cita y que para una pyme cambia el cálculo entero. El artículo 99.6 dice que en el caso de las pymes, incluidas las empresas emergentes, cada multa podrá ser por el porcentaje o por el importe «según cuál de ellos sea menor». En una empresa grande se aplica el que sale más caro. En una pyme, el que sale más barato.
Tope real de la multa europea por fallar la transparencia del artículo 50, y para una pyme se aplica el menor de los dos criterios
De dónde salió entonces lo de los 35 millones por no etiquetar, lo de poner «una marca identificativa visible» en los textos y lo de advertirlo «de forma continuada durante la reproducción» de un vídeo. No del reglamento europeo. Salió del Proyecto de Ley Orgánica 121/000096 para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, que era la ley española que iba a bajar todo esto al detalle.
Y ese proyecto está muerto. El Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, disolvió el Congreso y el Senado. El artículo 207 del Reglamento del Congreso es tajante: disuelta la Cámara, «quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución». La ficha oficial del proyecto en el Congreso lo marca hoy como «Concluido (Caducado)».
¿Quién te puede multar hoy en España?
Por la vía del Reglamento de IA, a día de hoy, nadie.
La autoridad existe: la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, creada por el Real Decreto 729/2023. Lo que no existe es el catálogo de infracciones y el procedimiento sancionador nacional, porque el artículo 99.1 del reglamento encarga a cada Estado miembro establecer ese régimen, y el nuestro era la ley que acaba de caducar. Habrá que empezar de nuevo con las Cortes siguientes.
Estado oficial del proyecto de ley que iba a fijar las multas españolas por no etiquetar contenido de IA
Fuente: Congreso de los Diputados, Proyecto de Ley Orgánica 121/000096
La obligación europea de avisar existe y te obliga hoy. Lo que no existe es el procedimiento español para multarte por ella.
Ahora, no te quedes con esa frase sola, porque es la que te puede costar caro. La obligación de avisar sí existe y es directamente aplicable, un reglamento europeo no necesita ley española para obligar. Lo que falta es el procedimiento para multarte por ella en España. Son dos cosas distintas.
Y sobre todo: el riesgo serio de un anuncio hecho con IA en España hoy no es el Reglamento de IA. Es la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, que lleva treinta y cinco años en vigor y no depende de nada de esto. Su artículo 5.1 considera desleal por engañosa cualquier conducta con información que «induzca o pueda inducir a error» cuando afecta, entre otras cosas, a «los resultados que pueden esperarse» del producto o servicio.
Eso es exactamente un antes y después generado. Y por esa vía no te persigue un regulador que todavía no tiene reglamento sancionador: te demanda un competidor o te denuncia un cliente. Es la misma ley con la que te defiendes cuando alguien te deja una reseña falsa, y funciona igual de bien en tu contra.
¿Cómo se avisa, exactamente?
El artículo 50.5 lo dice en una línea: la información se facilita «de manera clara y distinguible a más tardar con ocasión de la primera interacción o exposición». Nada de un asterisco en la letra pequeña y nada de avisarlo al final.
En la práctica, y de más a menos recomendable:
- La etiqueta de la propia plataforma. Instagram, Facebook y TikTok ya tienen su marca de contenido generado con IA, y es donde acaba casi toda la creatividad de los anuncios en redes sociales. Es la opción más limpia porque no ensucia la pieza y aparece antes de que la vean. Márcala tú a mano, no esperes a que la detecten.
- Una línea al principio del pie. «Imagen generada con IA». Cuatro palabras, la primera cosa que se lee.
- Dentro de la propia pieza cuando es un vídeo sin pie, con un rótulo al inicio.
Y existe una rebaja que a casi nadie le han contado. El mismo artículo 50.4 dice que cuando el contenido forma parte de «una obra o programa manifiestamente creativos, satíricos, artísticos, de ficción o análogos», la obligación se limita a hacer pública su existencia «de una manera adecuada que no dificulte la exhibición o el disfrute de la obra». Es decir: una campaña que se ve que es ficción no lleva el sello estampado encima de la imagen. Basta decirlo donde se publica.
Nosotros publicamos piezas así, conceptos de campaña inventados para marcas que no nos han contratado, y las etiquetamos en el pie precisamente por eso: la pieza es manifiestamente creativa, la obligación se cumple fuera de ella.
Seis casos de una pyme, uno por uno
| Lo que haces | ¿Lleva aviso? | Por qué |
|---|---|---|
| El texto del anuncio escrito con ChatGPT | No | El párrafo segundo del 50.4 solo alcanza al texto publicado para informar al público sobre asuntos de interés público. Un anuncio comercial no lo es |
| Un cartel ilustrado, que se ve que es dibujo | No | No se asemeja a nada real, así que no puede inducir a error sobre su autenticidad |
| Quitar una farola de la foto de tu fachada | No | Sigue siendo tu fachada real. No suplanta nada ni engaña sobre qué es |
| La foto de un plato que no existe, con pinta de foto | Sí | Se asemeja a un objeto real y puede hacer creer que es auténtica |
| Un antes y después de un tratamiento, generado | Sí, y es el caso caro | Es ultrasuplantación y además entra en el artículo 5.1 de la Ley de Competencia Desleal, que es la vía por la que de verdad te pueden ir |
| Un testimonio con la cara o la voz de alguien, clonadas | Sí | Se asemeja a una persona real, y si esa persona existe hay bastantes más leyes encima |
La fila del antes y después es la que de verdad importa. Es la más tentadora en reformas, dental, estética y peluquería, y es la única donde el problema no se arregla poniendo un aviso: un resultado que no has conseguido nunca sigue siendo engañoso aunque digas que lo generó una IA.
Qué hacer esta semana
Tres cosas, en este orden.
- Repasa lo que publicaste desde el 2 de agosto. Busca imágenes, audios y vídeos generados que puedan pasar por reales. Edita el pie y añade el aviso al principio. Empieza por las publicaciones que más tráfico siguen teniendo y por las campañas que aún están activas, que son las que siguen exponiéndote.
- Ponlo por escrito en el encargo. Si trabajas con una agencia, un diseñador o un creador, la obligación del artículo 50.4 es de quien publica, así que si publicas tú, respondes tú. Es el mismo reparto que cuando contratas a alguien para que hable de tu negocio y hay que decidir quién responde si no marca la publicidad: tener las instrucciones por escrito te mejora la posición.
- Saca el antes y después generado de la circulación. No por el Reglamento de IA, por la Ley de Competencia Desleal.
Nada de esto significa dejar de usar IA en tus anuncios. Significa saber en qué lado de la línea cae cada pieza, que es un rato de pensar y no un presupuesto. Y si lo que te preocupa es el coste de las campañas más que el cumplimiento, eso lo medimos aparte: tenemos los números de lo que cuesta anunciarte en Instagram y Facebook en España con datos reales, y lo que viene cuando ChatGPT empiece a vender publicidad aquí.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio avisar de que un contenido está hecho con IA en España?
Solo cuando el resultado puede pasar por real. El artículo 50.4 del Reglamento (UE) 2024/1689 obliga a quien publica imágenes, audio o vídeo generados o manipulados con IA que se asemejen a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y puedan hacer creer que son auténticos. Un cartel que se ve que es ilustración no entra, y el texto de un anuncio tampoco.
¿Desde cuándo hay que avisarlo?
Desde el 2 de agosto de 2026. El Ómnibus Digital sobre IA, el Reglamento (UE) 2026/1744, retrasó las obligaciones de los sistemas de alto riesgo a diciembre de 2027 y agosto de 2028, pero no tocó la transparencia del artículo 50 más que en su apartado 7, que va de códigos de buenas prácticas. La obligación de avisar no se aplazó.
¿Es verdad que la multa por no avisar es de 35 millones de euros?
No. Los 35 millones o el 7 % del volumen de negocio son el tramo del artículo 99.3 y corresponden a las prácticas prohibidas del artículo 5, como la manipulación subliminal o el reconocimiento de emociones en el trabajo. Fallar la transparencia del artículo 50 está en el artículo 99.4.g y tiene un tope de 15 millones o el 3 %. Y para una pyme, el artículo 99.6 permite aplicar el menor de los dos.
¿Tengo que avisar si el texto del anuncio lo escribió ChatGPT?
No. El párrafo segundo del artículo 50.4 solo alcanza al texto que se publica con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público, y un anuncio comercial no lo es. Además, ese mismo párrafo exime el texto que ha pasado por revisión humana o control editorial con alguien que asume la responsabilidad editorial de publicarlo.
Si retoco una foto real con IA, ¿eso cuenta?
Depende de qué cambies. Quitar una farola de la foto de tu fachada no convierte la imagen en una ultrasuplantación: sigue siendo tu fachada y no induce a error sobre qué es. Generar un plato que no existe con pinta de fotografía real, sí. La línea no está en la herramienta, está en si el resultado puede hacer creer a alguien que es auténtico.
¿Quién me puede multar en España por esto?
Hoy, por esta vía, nadie. La AESIA existe desde el Real Decreto 729/2023, pero el régimen sancionador español lo tenía que fijar el Proyecto de Ley Orgánica 121/000096, y ese proyecto está oficialmente «Concluido (Caducado)» desde que el Real Decreto 806/2026 disolvió las Cortes el 5 de octubre de 2026. Eso no te deja a salvo: el riesgo real de un anuncio engañoso con IA es la Ley de Competencia Desleal, que no depende de nada de esto.
¿Y los carteles de campaña claramente creativos?
Llevan aviso, pero más suave. El propio artículo 50.4 dice que cuando el contenido forma parte de una obra manifiestamente creativa, satírica, artística o de ficción, la obligación se limita a hacer pública su existencia de una manera adecuada que no dificulte la exhibición o el disfrute de la obra. Traducido: no hace falta estamparlo encima de la pieza, basta decirlo donde se publica.
¿Vale con la etiqueta automática de Instagram o TikTok?
Ayuda, pero no te confíes todavía. Esas etiquetas se disparan cuando detectan la marca que el generador deja dentro del archivo, y el Reglamento (UE) 2026/1744 dio a los proveedores de sistemas anteriores al 2 de agosto de 2026 hasta el 2 de diciembre de 2026 para implantar ese marcado. Hasta entonces la detección falla a menudo, así que el aviso en el pie sigue siendo tu responsabilidad.
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