Si tu influencer no pone #publi, ¿respondes tú?
Si contratas creadores para tu negocio, la llamada ley de influencers no te aplica, y casi seguro que a tu creador tampoco. Lo que sí te aplica es la prohibición de publicidad encubierta, y ahí respondes junto a él. Hay una forma de mejorar tu posición que cabe en un correo, aunque solo sirve ante el jurado de AUTOCONTROL.
Aurazz Editorial · Editor
6 de octubre de 2026 · 15 min de lectura

En resumen
En España responden los dos, el creador que difunde la publicidad sin identificarla y la empresa que lo contrata y lo paga, por el artículo 26.1 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal. La llamada ley de influencers no alcanza ni a la pyme ni a casi ningún creador. El anunciante que da las instrucciones de etiquetado por escrito mejora su posición, que es lo que llevó al jurado de AUTOCONTROL a exonerar a L'Oréal España.
Vas a pagarle a alguien para que hable de tu negocio en Instagram. O a mandarle producto gratis, que para esto es lo mismo. Antes de hacerlo, una pregunta que casi nadie se hace. Si esa persona publica el vídeo y se olvida de avisar de que es publicidad, quién responde si un influencer no marca la publicidad, ¿él o tú?
En España responden los dos, el creador que difunde la publicidad sin identificarla y la empresa que lo contrata, por el artículo 26.1 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal. Que lo escribiera otra persona no te saca de la ecuación: si lo encargaste tú, también es tuyo.
Pagar a un creador es publicidad online como lo es un anuncio en Meta, aunque no pase por ningún gestor de campañas. Esa es justo la razón por la que las normas que vienen ahora te alcanzan.
¿La ley de influencers me afecta?
No te afecta, y a tu creador casi seguro que tampoco, aunque desde 2024 circule la idea contraria.
A ti te excluye la propia ley. El artículo 94.3 de la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual deja fuera expresamente a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia que publican para promocionar los bienes y servicios que ellos mismos producen o distribuyen. Si grabas vídeos enseñando tu taller, tu restaurante o tu tienda, nunca vas a ser usuario de especial relevancia por mucho que crezcas.
Y el requisito de establecimiento resuelve de paso una duda frecuente: si contratas a un creador que vive fuera de España, él queda fuera del registro de usuarios de especial relevancia, pero tú no te libras de nada. El artículo 3.1 de la Ley de Competencia Desleal se aplica a cualquiera que participe en el mercado, y el 34.1 te alcanza por haber ordenado la publicación. Contratar fuera cambia quién puede ser sancionado por la vía audiovisual, no quién responde por la publicidad encubierta en España.
A tu creador casi seguro que tampoco. La figura la crea el artículo 94 de esa ley, que exige cinco requisitos a la vez, y el Real Decreto 444/2024 solo pone cifra a dos de ellos:
| Requisito | Lo que exige |
|---|---|
| Ingresos | iguales o superiores a 300.000 € en el año natural anterior, solo los que vengan de su actividad en plataformas de vídeo |
| Audiencia | 1 millón de seguidores en una plataforma, o 2 millones sumando todas, alcanzados en algún momento del año anterior, con 24 vídeos o más |
| Responsabilidad editorial | que decida él qué se publica y cómo |
| Finalidad | informar, entretener o educar |
| Establecimiento | estar establecido en España |
simultáneos para ser usuario de especial relevancia. El RD 444/2024 solo cuantifica dos de ellos
El Real Decreto 444/2024 fija esos dos umbrales en 300.000 € de ingresos anuales por vídeos y un millón de seguidores en una plataforma, o dos millones en el conjunto. Haz la cuenta con la persona que tienes en mente. Si trabajas con alguien de veinte mil, cincuenta mil o doscientos mil seguidores, no entra. La conclusión que mucha gente saca de ahí es que entonces no hay norma. Es justo al revés.
¿Qué norma me obliga entonces a identificar la publicidad?
El artículo 26.1 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, que es anterior a todo esto y mucho más duro.
Ese artículo considera desleal, sin necesidad de demostrar nada más, incluir como información lo que en realidad es publicidad pagada. Menciona expresamente las redes sociales. Se aplica a cualquiera, tenga cien seguidores o diez millones, y no depende de ingresos ni de audiencia.
Hay dos normas más en el mismo sentido. El artículo 7.1 de esa misma ley trata la omisión engañosa, y el artículo 122.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual exige identificar las comunicaciones comerciales en servicios audiovisuales. Lo que mucha gente cita mal es la Ley General de Publicidad, donde la expresión publicidad encubierta no aparece. Su artículo 3.e) se limita a remitir a la ley de competencia desleal.
Si estás montando campañas de pago en redes, esto se cruza con el resto de lo que ya tienes que vigilar. Lo tratamos en cuánto cuesta anunciarse en Instagram y Facebook.
¿Cuánto multa la CNMC por publicidad encubierta?
710 euros. Esa es la única multa que ha puesto la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por no identificar la publicidad, y conviene contarla bien porque casi todos los titulares la contaron mal.
La CNMC sancionó a tres creadores en sus resoluciones de 18 de junio de 2026, publicadas el 23 de julio, dos días antes de La Velada del Año VI. Se cuentan juntas y suman unos 4.000 euros, pero los tres expedientes son por tres cosas distintas y solo uno es de publicidad encubierta.
| Sancionado | Multa | Por qué | ¿Es tu caso? |
|---|---|---|---|
| Ibai Llanos | 710 € | no identificar como publicidad una marca de bebida en vídeos de La Velada | Sí |
| Jordi Wild | 1.543,44 € | no calificar por edad ni advertir sobre combates extremos en YouTube | No, es protección de menores |
| Nachter | 1.779,94 € | anunciar antigripales sin los requisitos de la publicidad de medicamentos | No, es publicidad de medicamentos |
Las tres se redujeron por pago anticipado o por reconocer la responsabilidad, y la de Ibai Llanos se quedó en 568 euros. El desglose de cada expediente está en la cobertura de El Español, que es de donde salen los motivos de la tabla.
la multa de la CNMC a Ibai Llanos por publicidad no identificada en La Velada, reducida a 568 € por pago anticipado
Fuente: Resoluciones CNMC de 18-jun-2026, publicadas el 23-jul-2026
Así que si esperabas cifras de cinco ceros, no. Algún titular habló de cientos de miles de euros, pero esa cifra es el máximo teórico del régimen sancionador, no lo que se impuso. Y si lo que te preocupa es exactamente lo que trata este artículo, el único precedente que existe en España son 710 euros.
Ahora el matiz que te afecta directamente, y que no cuenta nadie. La CNMC sancionó por la vía audiovisual, y esa vía solo alcanza a los usuarios de especial relevancia. Los tres sancionados están en ese registro. Tu creador de cincuenta mil seguidores no está, así que por ahí no le van a multar, y a ti tampoco.
Que no te relaje. Significa que tu riesgo va por el otro camino, el de la competencia desleal, donde quien reclama no es un regulador sino un competidor, una asociación de consumidores o un cliente, y donde el resultado no es una multa de tres cifras sino una demanda.
Y ahí la cifra no existe de antemano, que es justo lo que la hace incómoda. El artículo 32.1 de la Ley de Competencia Desleal no prevé ninguna multa: prevé seis acciones, entre ellas la cesación de la conducta, la remoción de sus efectos, la rectificación de la información y el resarcimiento de los daños y perjuicios cuando ha habido dolo o culpa. El coste lo fija un juzgado caso por caso, se le suman las costas, y el artículo 32.2 permite además condenarte a publicar la sentencia a tu cargo, que para una marca pequeña suele doler más que el dinero. Cuando el cálculo de una campaña de pago lo tienes al céntimo, como en cuánto cuesta anunciarse en Instagram y Facebook, esta partida sin cifra es la que conviene no tener abierta.
Lo que sí tiene plazo es la exposición. El artículo 35 fija que estas acciones prescriben al año desde que el legitimado pudo ejercitarlas y supo quién hizo el acto, y en todo caso a los tres años desde que la conducta terminó. El detalle importa: mientras la publicación siga en el perfil, la conducta no ha terminado y el plazo no ha empezado a correr.
Y conviene saber que la CNMC ha comprado un sistema de monitorización automática que rastrea publicaciones de creadores. La vigilancia dejó de depender de que alguien denuncie.
¿Quién responde, el creador o quien lo contrata?
Responden los dos, el creador y quien lo contrata, de forma compartida, y aquí está el matiz que cambia tu posición.
La regla general es esa responsabilidad compartida, y el artículo que la sostiene no es el que se cita siempre. El artículo 34.1 de la Ley de Competencia Desleal permite dirigir las acciones «contra cualquier persona que haya realizado u ordenado la conducta desleal o haya cooperado a su realización». Tú no publicaste nada, pero encargaste y pagaste el contenido, y eso es ordenar y cooperar. Hasta ahí lo que vas a leer en cualquier sitio.
Hay un segundo apartado que casi nunca se menciona y que empeora tu posición, no la del creador. El artículo 34.2 dice que cuando la conducta la realizan colaboradores «en el ejercicio de sus funciones y deberes contractuales», las acciones de cesación, remoción y rectificación deberán dirigirse contra el principal. Si un juzgado entiende que tu creador actuaba dentro de un encargo tuyo, la demanda de cesación te llega a ti y no a él.
Lo que falta contar es que existe una vía de exoneración y que ya se ha aplicado. La norma 12 del Código de Conducta de publicidad a través de influencers de AUTOCONTROL, la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, permite eximir al anunciante cuando el incumplimiento viene de una vulneración concreta y manifiesta de las instrucciones que dio.
En 2026, el jurado de AUTOCONTROL la aplicó en una reclamación de la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra L'Oréal España, por una mención a Maybelline en el perfil de una creadora. El caso era de manual, el hashtag de publicidad estaba, pero a mitad del pie en vez de al principio. El jurado de AUTOCONTROL exoneró a L'Oréal España porque la empresa acreditó que había dado a la creadora instrucciones claras y preventivas, incluida la de marcar la publicidad al inicio. La resolución pasó por dos instancias y en las dos se mantuvo la exoneración, lo que la convierte en un criterio bastante asentado. El caso figura en la base pública de resoluciones del jurado.
La diligencia del anunciante no es una buena práctica. Es una defensa, y hay que poder demostrarla.
Esa vía tiene dos límites que conviene tener claros desde el principio. El primero es que solo vale ante el jurado de AUTOCONTROL, que es autorregulación del sector. Un juez, la CNMC o la autoridad de consumo de tu comunidad no están atados por ella. El segundo es que cubre el fallo puntual, no el descuido repetido. Si el mismo creador se olvida tres veces y tú sigues pagándole igual, deja de ser un incumplimiento suyo y pasa a ser tu forma de trabajar.
¿Vale poner #ad, o la palabra colaboración?
Un «#ad» no vale y «publi» sí, y eso no es cuestión de criterio, porque la norma 6 del Código de Conducta de AUTOCONTROL enumera literalmente las dos columnas.
| Sirven, según la norma 6.b | No sirven, según la norma 6.c |
|---|---|
| Publicidad · Publi | Información · Legal |
| En colaboración con | Colab · Sponso · sp |
| Colaboración pagada | Gracias a [marca] |
| Embajador de [marca] | Regalo de [marca] · Viaje patrocinado |
| Patrocinado por | Ad · Advertising, por estar en otro idioma |
Dos cosas de esa tabla sorprenden a casi todo el mundo. «Embajador de [marca]» sí vale, está en la lista de indicaciones claras, y lo que no vale es el «#ad» que medio sector usa por copiar el inglés. Y el hashtag de tu marca a secas no identifica nada: lo dice la misma norma, «la simple inclusión del hashtag de la marca no será, per se, suficiente».
La forma más limpia de cumplir ni siquiera es escribir el aviso. La norma 6.a recomienda el uso preferente de las herramientas de la propia plataforma, y nombra tres: «incluye contenido promocional» en YouTube, «contenido promocional» o «colaboración de pago» en TikTok y «colaboración pagada con [marca]» en Instagram. Son las que van encima de la publicación, donde nadie tiene que buscarlas, y las pone la plataforma con su formato. Si solo vas a pedir una cosa, pide esa.
Luego, dónde va. La norma 6.d exige que la indicación se inserte al inicio del mensaje comercial y de forma fácilmente visible, y descarta expresamente dos sitios donde se pone siempre: mezclada con otros hashtags, y detrás de un «ver más» que obliga al usuario a hacer clic. A eso se añaden dos reglas de los casos reales:
- En vídeo, dentro del vídeo. Ponerlo solo en el pie no basta, porque mucha gente ve el vídeo sin leer nada.
- En cada pieza, no solo en la primera de la serie. Cada publicación se juzga sola.
¿Qué pongo en el acuerdo con el creador?
Cuatro cosas que mejoran tu posición si algún día tienes que demostrar que hiciste tu parte. Ninguna cuesta dinero.
- Las instrucciones por escrito. No vale el acuerdo de palabra ni la llamada. La exoneración se sostiene sobre una prueba, y una conversación no lo es. Un correo basta.
- Dónde va el aviso, no solo que lo ponga. Especifica que al principio, antes del corte, y dentro del vídeo si lo hay.
- El acuse de recibo. Que la persona conteste, aunque sea con un «recibido». Sin esa respuesta tienes la mitad de la prueba.
- Qué pasa si se incumple. Una línea diciendo que la pieza se corrige en 24 horas deja por escrito que el control existe.
Si vas a trabajar con creadores de forma habitual, esto encaja con el resto de la operativa de redes sociales. Y conviene decidir antes cómo vas a saber si la colaboración ha servido, porque el número de seguidores de la otra persona no te lo dice. Medir el tráfico que te llega de Instagram y TikTok en Search Console y la analítica que lo sostiene son otra conversación, pero es la que decide si repites.
¿Y si el fallo ya ha ocurrido?
Lo primero es corregirlo. Pide que se edite el pie y se añada el aviso al principio, que es lo que arregla el problema y además deja rastro de que reaccionaste. Borrar y volver a subir también cesa la conducta, pero pierdes la fecha original y las interacciones, así que como primera opción sale cara.
Después, documenta. Guarda el mensaje en el que pediste la corrección y la confirmación de que se hizo. Si alguien reclama más adelante, esa cadena es exactamente lo que miró el jurado en el caso de L'Oréal.
Si lo que tienes es un archivo entero de colaboraciones viejas sin marcar, el orden importa y no es el que parece. Como el plazo de los tres años del artículo 35 cuenta desde que la conducta termina, una publicación que sigue colgada en el perfil mantiene el reloj a cero indefinidamente. Así que se empieza por las que más tráfico siguen teniendo y por las de producto que aún vendes, no por las más antiguas. Editar el pie de una publicación de hace dos años no te delata: lo que la deja expuesta es seguir visible sin el aviso.
Y si lo que te preocupa es lo que se dice de tu negocio sin que tú lo pagues, eso es otro asunto. Lo contamos en cómo quitar una reseña falsa en España.
Lo que no sabemos
Cuatro límites honestos, porque este terreno se mueve.
El texto íntegro de la resolución de L'Oréal no es público. La base de resoluciones del jurado permite consultar el caso, pero el documento completo está en una zona de acceso restringido. Lo que contamos sale de ahí y de la cobertura del sector, no de haber leído el PDF.
Una resolución del jurado no es jurisprudencia. AUTOCONTROL es autorregulación. Sus resoluciones obligan a quien está adherido y marcan un criterio que pesa en la práctica, pero un juez no está atado por ellas.
Etiquetar bien no lo arregla todo. Que el aviso esté donde tiene que estar no legaliza lo que se diga dentro. Si vendes productos sanitarios, alimentación, alcohol, juego o servicios financieros, tu sector tiene reglas propias sobre qué se puede prometer.
El marco europeo puede moverse. La Comisión Europea tiene la Digital Fairness Act en su programa de trabajo, dirigida entre otras cosas al marketing de influencers. A la fecha de este artículo no hay texto cerrado, así que lo que leas sobre lo que va a exigir es una previsión.
Lo que no va a cambiar es la parte de abajo. Si alguien habla bien de ti porque le has dado algo, tiene que notarse. Todo lo demás son detalles de cómo se demuestra quién hizo bien su trabajo.
Aviso legal
Este artículo es divulgativo y refleja la normativa vigente a 6 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico ni sustituye el Copy Advice oficial de AUTOCONTROL (art. 37 LCD). Antes de aplicar nada a tu caso, consulta con un abogado. El dictamen vinculante sobre una pieza publicitaria concreta corresponde al Jurado de AUTOCONTROL.
Preguntas frecuentes
¿Quién responde si un influencer no marca la publicidad?
Responden los dos. El creador por difundir publicidad sin identificar y la empresa que lo contrata, porque el mensaje promociona lo suyo y lo pagó ella. El jurado de AUTOCONTROL puede exonerar al anunciante que demuestra que dio instrucciones claras de etiquetado, pero esa exoneración vale ante el jurado, no ante un juzgado, la CNMC o las autoridades de consumo.
¿La ley de influencers se aplica a mi negocio?
No. El artículo 94.3 de la Ley 13/2022 excluye expresamente a las empresas y autónomos que publican para promocionar sus propios productos o servicios. Y a tu creador tampoco, salvo que cumpla cinco requisitos a la vez, entre ellos 300.000 euros de ingresos por vídeos y un millón de seguidores.
¿Cuánto multa la CNMC por publicidad encubierta?
710 euros, que es la multa a Ibai Llanos en junio de 2026 y el único precedente español por publicidad no identificada. Las otras dos sanciones de esas resoluciones, a Jordi Wild y a Nachter, suelen citarse junto a ella pero son por otra cosa: protección de menores y publicidad de medicamentos. Y esa vía solo alcanza a los usuarios de especial relevancia, así que a un creador pequeño la CNMC no le multa por aquí.
¿Vale poner #ad o la palabra colaboración?
No vale #ad, por estar en otro idioma, y la norma 6 del Código de Conducta de AUTOCONTROL lo descarta junto a información, legal, Colab, Sponso, sp, Gracias a [marca], Regalo de [marca] y Viaje patrocinado. Sí valen publicidad, publi, en colaboración con, colaboración pagada, patrocinado por y Embajador de [marca]. El hashtag de la marca a secas no identifica nada. Y el Código recomienda antes que nada la herramienta de la propia plataforma, la colaboración pagada de Instagram o el contenido promocional de YouTube y TikTok.
¿Qué hago con las colaboraciones antiguas que no están marcadas?
Editar el pie y añadir el aviso al inicio, empezando por las publicaciones que más tráfico siguen teniendo. El plazo de tres años del artículo 35 de la Ley de Competencia Desleal cuenta desde que la conducta termina, así que una publicación que sigue visible sin identificar mantiene el plazo abierto de forma indefinida. Borrar y resubir también cesa la conducta, pero pierdes la fecha y las interacciones.
¿Y si el creador no está en España?
Tú respondes igual. El creador establecido fuera queda fuera del registro de usuarios de especial relevancia de la Ley 13/2022, así que la CNMC no le sanciona por la vía audiovisual, pero el artículo 3.1 de la Ley de Competencia Desleal se aplica a cualquiera que participe en el mercado y el 34.1 alcanza a quien ordenó la conducta. Contratar fuera no mueve tu responsabilidad.
¿Y si no le pago, solo le mando producto gratis?
Es publicidad igual. Lo que activa la obligación de identificar no es el dinero, sino que exista contraprestación y que tú tengas algo que decir sobre el contenido. Un regalo, una invitación o un canje cuentan.
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