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Si tu influencer no pone #publi, ¿respondes tú?

Si contratas creadores para tu negocio, la llamada ley de influencers no te aplica, y casi seguro que a tu creador tampoco. Lo que sí te aplica es la prohibición de publicidad encubierta, y ahí respondes junto a él. Hay una forma de mejorar tu posición que cabe en un correo, aunque solo sirve ante el jurado de AUTOCONTROL.

Aurazz Editorial · Editor

6 de octubre de 2026 · 15 min de lectura

Publicidad con influencers en España y quién responde, composición sobre fondo negro con destellos dorados y el isotipo de Aurazz, con un mensaje de móvil y una etiqueta de publicidad.

En resumen

En España responden los dos, el creador que difunde la publicidad sin identificarla y la empresa que lo contrata y lo paga, por el artículo 26.1 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal. La llamada ley de influencers no alcanza ni a la pyme ni a casi ningún creador. El anunciante que da las instrucciones de etiquetado por escrito mejora su posición, que es lo que llevó al jurado de AUTOCONTROL a exonerar a L'Oréal España.

Vas a pagarle a alguien para que hable de tu nego­cio en Insta­gram. O a man­darle pro­ducto gratis, que para esto es lo mismo. Antes de hacerlo, una pre­gunta que casi nadie se hace. Si esa per­sona publica el vídeo y se olvida de avisar de que es publi­ci­dad, quién res­ponde si un influen­cer no marca la publi­ci­dad, ¿él o tú?

En España res­pon­den los dos, el cre­a­dor que difunde la publi­ci­dad sin iden­ti­fi­carla y la empresa que lo con­trata, por el artí­culo 26.1 de la Ley 3/1991 de Com­pe­ten­cia Des­leal. Que lo escri­biera otra per­sona no te saca de la ecua­ción: si lo encar­gaste tú, tam­bién es tuyo.

Pagar a un cre­a­dor es publi­ci­dad online como lo es un anun­cio en Meta, aunque no pase por ningún gestor de cam­pa­ñas. Esa es justo la razón por la que las normas que vienen ahora te alcan­zan.

¿La ley de influencers me afecta?

No te afecta, y a tu cre­a­dor casi seguro que tam­poco, aunque desde 2024 cir­cule la idea con­tra­ria.

A ti te excluye la propia ley. El artí­culo 94.3 de la Ley 13/2022 Gene­ral de Comu­ni­ca­ción Audio­vi­sual deja fuera expre­sa­mente a las empre­sas y a los tra­ba­ja­do­res por cuenta propia que publi­can para pro­mo­cio­nar los bienes y ser­vi­cios que ellos mismos pro­du­cen o dis­tri­bu­yen. Si grabas vídeos ense­ñando tu taller, tu res­tau­rante o tu tienda, nunca vas a ser usua­rio de espe­cial rele­van­cia por mucho que crez­cas.

Y el requi­sito de esta­ble­ci­miento resuelve de paso una duda fre­cuente: si con­tra­tas a un cre­a­dor que vive fuera de España, él queda fuera del regis­tro de usua­rios de espe­cial rele­van­cia, pero tú no te libras de nada. El artí­culo 3.1 de la Ley de Com­pe­ten­cia Des­leal se aplica a cual­quiera que par­ti­cipe en el mer­cado, y el 34.1 te alcanza por haber orde­nado la publi­ca­ción. Con­tra­tar fuera cambia quién puede ser san­cio­nado por la vía audio­vi­sual, no quién res­ponde por la publi­ci­dad encu­bierta en España.

A tu cre­a­dor casi seguro que tam­poco. La figura la crea el artí­culo 94 de esa ley, que exige cinco requi­si­tos a la vez, y el Real Decreto 444/2024 solo pone cifra a dos de ellos:

RequisitoLo que exige
Ingresosiguales o superiores a 300.000 € en el año natural anterior, solo los que vengan de su actividad en plataformas de vídeo
Audiencia1 millón de seguidores en una plataforma, o 2 millones sumando todas, alcanzados en algún momento del año anterior, con 24 vídeos o más
Responsabilidad editorialque decida él qué se publica y cómo
Finalidadinformar, entretener o educar
Establecimientoestar establecido en España
5 requisitos

simultáneos para ser usuario de especial relevancia. El RD 444/2024 solo cuantifica dos de ellos

Fuente: BOE, Ley 13/2022 art. 94 y RD 444/2024

El Real Decreto 444/2024 fija esos dos umbra­les en 300.000 € de ingre­sos anua­les por vídeos y un millón de segui­do­res en una pla­ta­forma, o dos millo­nes en el con­junto. Haz la cuenta con la per­sona que tienes en mente. Si tra­ba­jas con alguien de veinte mil, cin­cuenta mil o dos­cien­tos mil segui­do­res, no entra. La con­clu­sión que mucha gente saca de ahí es que enton­ces no hay norma. Es justo al revés.

¿Qué norma me obliga entonces a identificar la publicidad?

El artí­culo 26.1 de la Ley 3/1991 de Com­pe­ten­cia Des­leal, que es ante­rior a todo esto y mucho más duro.

Ese artí­culo con­si­dera des­leal, sin nece­si­dad de demos­trar nada más, incluir como infor­ma­ción lo que en rea­li­dad es publi­ci­dad pagada. Men­ciona expre­sa­mente las redes socia­les. Se aplica a cual­quiera, tenga cien segui­do­res o diez millo­nes, y no depende de ingre­sos ni de audien­cia.

Hay dos normas más en el mismo sen­tido. El artí­culo 7.1 de esa misma ley trata la omi­sión enga­ñosa, y el artí­culo 122.3 de la Ley Gene­ral de Comu­ni­ca­ción Audio­vi­sual exige iden­ti­fi­car las comu­ni­ca­cio­nes comer­cia­les en ser­vi­cios audio­vi­sua­les. Lo que mucha gente cita mal es la Ley Gene­ral de Publi­ci­dad, donde la expre­sión publi­ci­dad encu­bierta no apa­rece. Su artí­culo 3.e) se limita a remi­tir a la ley de com­pe­ten­cia des­leal.

Si estás mon­tando cam­pa­ñas de pago en redes, esto se cruza con el resto de lo que ya tienes que vigi­lar. Lo tra­ta­mos en cuánto cuesta anun­ciarse en Insta­gram y Face­book.

¿Cuánto multa la CNMC por publicidad encubierta?

710 euros. Esa es la única multa que ha puesto la Comi­sión Nacio­nal de los Mer­ca­dos y la Com­pe­ten­cia por no iden­ti­fi­car la publi­ci­dad, y con­viene con­tarla bien porque casi todos los titu­la­res la con­ta­ron mal.

La CNMC san­cionó a tres cre­a­do­res en sus reso­lu­cio­nes de 18 de junio de 2026, publi­ca­das el 23 de julio, dos días antes de La Velada del Año VI. Se cuen­tan juntas y suman unos 4.000 euros, pero los tres expe­dien­tes son por tres cosas dis­tin­tas y solo uno es de publi­ci­dad encu­bierta.

SancionadoMultaPor qué¿Es tu caso?
Ibai Llanos710 €no identificar como publicidad una marca de bebida en vídeos de La VeladaSí
Jordi Wild1.543,44 €no calificar por edad ni advertir sobre combates extremos en YouTubeNo, es protección de menores
Nachter1.779,94 €anunciar antigripales sin los requisitos de la publicidad de medicamentosNo, es publicidad de medicamentos

Las tres se redu­je­ron por pago anti­ci­pado o por reco­no­cer la res­pon­sa­bi­li­dad, y la de Ibai Llanos se quedó en 568 euros. El des­glose de cada expe­diente está en la cober­tura de El Espa­ñol, que es de donde salen los moti­vos de la tabla.

710 €

la multa de la CNMC a Ibai Llanos por publicidad no identificada en La Velada, reducida a 568 € por pago anticipado

Fuente: Resoluciones CNMC de 18-jun-2026, publicadas el 23-jul-2026

Así que si espe­ra­bas cifras de cinco ceros, no. Algún titu­lar habló de cien­tos de miles de euros, pero esa cifra es el máximo teó­rico del régi­men san­cio­na­dor, no lo que se impuso. Y si lo que te pre­o­cupa es exac­ta­mente lo que trata este artí­culo, el único pre­ce­dente que existe en España son 710 euros.

Ahora el matiz que te afecta direc­ta­mente, y que no cuenta nadie. La CNMC san­cionó por la vía audio­vi­sual, y esa vía solo alcanza a los usua­rios de espe­cial rele­van­cia. Los tres san­cio­na­dos están en ese regis­tro. Tu cre­a­dor de cin­cuenta mil segui­do­res no está, así que por ahí no le van a multar, y a ti tam­poco.

Que no te relaje. Sig­ni­fica que tu riesgo va por el otro camino, el de la com­pe­ten­cia des­leal, donde quien reclama no es un regu­la­dor sino un com­pe­ti­dor, una aso­cia­ción de con­su­mi­do­res o un cliente, y donde el resul­tado no es una multa de tres cifras sino una demanda.

Y ahí la cifra no existe de ante­mano, que es justo lo que la hace incó­moda. El artí­culo 32.1 de la Ley de Com­pe­ten­cia Des­leal no prevé nin­guna multa: prevé seis accio­nes, entre ellas la cesa­ción de la con­ducta, la remo­ción de sus efec­tos, la rec­ti­fi­ca­ción de la infor­ma­ción y el resar­ci­miento de los daños y per­jui­cios cuando ha habido dolo o culpa. El coste lo fija un juz­gado caso por caso, se le suman las costas, y el artí­culo 32.2 per­mite además con­de­narte a publi­car la sen­ten­cia a tu cargo, que para una marca pequeña suele doler más que el dinero. Cuando el cál­culo de una cam­paña de pago lo tienes al cén­timo, como en cuánto cuesta anun­ciarse en Insta­gram y Face­book, esta par­tida sin cifra es la que con­viene no tener abierta.

Lo que sí tiene plazo es la expo­si­ción. El artí­culo 35 fija que estas accio­nes pres­cri­ben al año desde que el legi­ti­mado pudo ejer­ci­tar­las y supo quién hizo el acto, y en todo caso a los tres años desde que la con­ducta ter­minó. El deta­lle importa: mien­tras la publi­ca­ción siga en el perfil, la con­ducta no ha ter­mi­nado y el plazo no ha empe­zado a correr.

Y con­viene saber que la CNMC ha com­prado un sis­tema de moni­to­ri­za­ción auto­má­tica que ras­trea publi­ca­cio­nes de cre­a­do­res. La vigi­lan­cia dejó de depen­der de que alguien denun­cie.

¿Quién responde, el creador o quien lo contrata?

Res­pon­den los dos, el cre­a­dor y quien lo con­trata, de forma com­par­tida, y aquí está el matiz que cambia tu posi­ción.

La regla gene­ral es esa res­pon­sa­bi­li­dad com­par­tida, y el artí­culo que la sos­tiene no es el que se cita siem­pre. El artí­culo 34.1 de la Ley de Com­pe­ten­cia Des­leal per­mite diri­gir las accio­nes «contra cual­quier per­sona que haya rea­li­zado u orde­nado la con­ducta des­leal o haya coo­pe­rado a su rea­li­za­ción». Tú no publi­caste nada, pero encar­gaste y pagaste el con­te­nido, y eso es orde­nar y coo­pe­rar. Hasta ahí lo que vas a leer en cual­quier sitio.

Hay un segundo apar­tado que casi nunca se men­ciona y que empe­ora tu posi­ción, no la del cre­a­dor. El artí­culo 34.2 dice que cuando la con­ducta la rea­li­zan cola­bo­ra­do­res «en el ejer­ci­cio de sus fun­cio­nes y debe­res con­trac­tua­les», las accio­nes de cesa­ción, remo­ción y rec­ti­fi­ca­ción debe­rán diri­girse contra el prin­ci­pal. Si un juz­gado entiende que tu cre­a­dor actuaba dentro de un encargo tuyo, la demanda de cesa­ción te llega a ti y no a él.

Lo que falta contar es que existe una vía de exo­ne­ra­ción y que ya se ha apli­cado. La norma 12 del Código de Con­ducta de publi­ci­dad a través de influen­cers de AUTO­CON­TROL, la Aso­cia­ción para la Auto­rre­gu­la­ción de la Comu­ni­ca­ción Comer­cial, per­mite eximir al anun­ciante cuando el incum­pli­miento viene de una vul­ne­ra­ción con­creta y mani­fiesta de las instruc­cio­nes que dio.

En 2026, el jurado de AUTO­CON­TROL la aplicó en una recla­ma­ción de la Aso­cia­ción de Usua­rios de la Comu­ni­ca­ción contra L'Oréal España, por una men­ción a May­be­lline en el perfil de una cre­a­dora. El caso era de manual, el hashtag de publi­ci­dad estaba, pero a mitad del pie en vez de al prin­ci­pio. El jurado de AUTO­CON­TROL exo­neró a L'Oréal España porque la empresa acre­ditó que había dado a la cre­a­dora instruc­cio­nes claras y pre­ven­ti­vas, incluida la de marcar la publi­ci­dad al inicio. La reso­lu­ción pasó por dos instan­cias y en las dos se man­tuvo la exo­ne­ra­ción, lo que la con­vierte en un cri­te­rio bas­tante asen­tado. El caso figura en la base pública de reso­lu­cio­nes del jurado.

La dili­gen­cia del anun­ciante no es una buena prác­tica. Es una defensa, y hay que poder demos­trarla.

Esa vía tiene dos lími­tes que con­viene tener claros desde el prin­ci­pio. El pri­mero es que solo vale ante el jurado de AUTO­CON­TROL, que es auto­rre­gu­la­ción del sector. Un juez, la CNMC o la auto­ri­dad de con­sumo de tu comu­ni­dad no están atados por ella. El segundo es que cubre el fallo pun­tual, no el des­cuido repe­tido. Si el mismo cre­a­dor se olvida tres veces y tú sigues pagán­dole igual, deja de ser un incum­pli­miento suyo y pasa a ser tu forma de tra­ba­jar.

¿Vale poner #ad, o la palabra colaboración?

Un «#ad» no vale y «publi» sí, y eso no es cues­tión de cri­te­rio, porque la norma 6 del Código de Con­ducta de AUTO­CON­TROL enu­mera lite­ral­mente las dos colum­nas.

Sirven, según la norma 6.bNo sirven, según la norma 6.c
Publicidad · PubliInformación · Legal
En colaboración conColab · Sponso · sp
Colaboración pagadaGracias a [marca]
Embajador de [marca]Regalo de [marca] · Viaje patrocinado
Patrocinado porAd · Advertising, por estar en otro idioma

Dos cosas de esa tabla sor­pren­den a casi todo el mundo. «Emba­ja­dor de [marca]» sí vale, está en la lista de indi­ca­cio­nes claras, y lo que no vale es el «#ad» que medio sector usa por copiar el inglés. Y el hashtag de tu marca a secas no iden­ti­fica nada: lo dice la misma norma, «la simple inclu­sión del hashtag de la marca no será, per se, sufi­ciente».

La forma más limpia de cum­plir ni siquiera es escri­bir el aviso. La norma 6.a reco­mienda el uso pre­fe­rente de las herra­mien­tas de la propia pla­ta­forma, y nombra tres: «incluye con­te­nido pro­mo­cio­nal» en You­Tube, «con­te­nido pro­mo­cio­nal» o «cola­bo­ra­ción de pago» en TikTok y «cola­bo­ra­ción pagada con [marca]» en Insta­gram. Son las que van encima de la publi­ca­ción, donde nadie tiene que bus­car­las, y las pone la pla­ta­forma con su for­mato. Si solo vas a pedir una cosa, pide esa.

Luego, dónde va. La norma 6.d exige que la indi­ca­ción se inserte al inicio del men­saje comer­cial y de forma fácil­mente visi­ble, y des­carta expre­sa­mente dos sitios donde se pone siem­pre: mez­clada con otros hashtags, y detrás de un «ver más» que obliga al usua­rio a hacer clic. A eso se añaden dos reglas de los casos reales:

  1. En vídeo, dentro del vídeo. Ponerlo solo en el pie no basta, porque mucha gente ve el vídeo sin leer nada.
  2. En cada pieza, no solo en la pri­mera de la serie. Cada publi­ca­ción se juzga sola.

¿Qué pongo en el acuerdo con el creador?

Cuatro cosas que mejo­ran tu posi­ción si algún día tienes que demos­trar que hiciste tu parte. Nin­guna cuesta dinero.

  1. Las instruc­cio­nes por escrito. No vale el acuerdo de pala­bra ni la lla­mada. La exo­ne­ra­ción se sos­tiene sobre una prueba, y una con­ver­sa­ción no lo es. Un correo basta.
  2. Dónde va el aviso, no solo que lo ponga. Espe­ci­fica que al prin­ci­pio, antes del corte, y dentro del vídeo si lo hay.
  3. El acuse de recibo. Que la per­sona con­teste, aunque sea con un «reci­bido». Sin esa res­puesta tienes la mitad de la prueba.
  4. Qué pasa si se incum­ple. Una línea diciendo que la pieza se corrige en 24 horas deja por escrito que el con­trol existe.

Si vas a tra­ba­jar con cre­a­do­res de forma habi­tual, esto encaja con el resto de la ope­ra­tiva de redes socia­les. Y con­viene deci­dir antes cómo vas a saber si la cola­bo­ra­ción ha ser­vido, porque el número de segui­do­res de la otra per­sona no te lo dice. Medir el trá­fico que te llega de Insta­gram y TikTok en Search Con­sole y la ana­lí­tica que lo sos­tiene son otra con­ver­sa­ción, pero es la que decide si repi­tes.

¿Y si el fallo ya ha ocurrido?

Lo pri­mero es corre­girlo. Pide que se edite el pie y se añada el aviso al prin­ci­pio, que es lo que arre­gla el pro­blema y además deja rastro de que reac­cio­naste. Borrar y volver a subir tam­bién cesa la con­ducta, pero pier­des la fecha ori­gi­nal y las inte­rac­cio­nes, así que como pri­mera opción sale cara.

Des­pués, docu­menta. Guarda el men­saje en el que pediste la correc­ción y la con­fir­ma­ción de que se hizo. Si alguien reclama más ade­lante, esa cadena es exac­ta­mente lo que miró el jurado en el caso de L'Oréal.

Si lo que tienes es un archivo entero de cola­bo­ra­cio­nes viejas sin marcar, el orden importa y no es el que parece. Como el plazo de los tres años del artí­culo 35 cuenta desde que la con­ducta ter­mina, una publi­ca­ción que sigue col­gada en el perfil man­tiene el reloj a cero inde­fi­ni­da­mente. Así que se empieza por las que más trá­fico siguen teniendo y por las de pro­ducto que aún vendes, no por las más anti­guas. Editar el pie de una publi­ca­ción de hace dos años no te delata: lo que la deja expuesta es seguir visi­ble sin el aviso.

Y si lo que te pre­o­cupa es lo que se dice de tu nego­cio sin que tú lo pagues, eso es otro asunto. Lo con­ta­mos en cómo quitar una reseña falsa en España.

Lo que no sabemos

Cuatro lími­tes hones­tos, porque este terreno se mueve.

El texto ínte­gro de la reso­lu­ción de L'Oréal no es público. La base de reso­lu­cio­nes del jurado per­mite con­sul­tar el caso, pero el docu­mento com­pleto está en una zona de acceso res­trin­gido. Lo que con­ta­mos sale de ahí y de la cober­tura del sector, no de haber leído el PDF.

Una reso­lu­ción del jurado no es juris­pru­den­cia. AUTO­CON­TROL es auto­rre­gu­la­ción. Sus reso­lu­cio­nes obli­gan a quien está adhe­rido y marcan un cri­te­rio que pesa en la prác­tica, pero un juez no está atado por ellas.

Eti­que­tar bien no lo arre­gla todo. Que el aviso esté donde tiene que estar no lega­liza lo que se diga dentro. Si vendes pro­duc­tos sani­ta­rios, ali­men­ta­ción, alco­hol, juego o ser­vi­cios finan­cie­ros, tu sector tiene reglas pro­pias sobre qué se puede pro­me­ter.

El marco euro­peo puede moverse. La Comi­sión Euro­pea tiene la Digi­tal Fair­ness Act en su pro­grama de tra­bajo, diri­gida entre otras cosas al mar­ke­ting de influen­cers. A la fecha de este artí­culo no hay texto cerrado, así que lo que leas sobre lo que va a exigir es una pre­vi­sión.

Lo que no va a cam­biar es la parte de abajo. Si alguien habla bien de ti porque le has dado algo, tiene que notarse. Todo lo demás son deta­lles de cómo se demues­tra quién hizo bien su tra­bajo.

Aviso legal

Este artí­culo es divul­ga­tivo y refleja la nor­ma­tiva vigente a 6 de octu­bre de 2026. No es ase­so­ra­miento jurí­dico ni sus­ti­tuye el Copy Advice ofi­cial de AUTO­CON­TROL (art. 37 LCD). Antes de apli­car nada a tu caso, con­sulta con un abo­gado. El dic­ta­men vin­cu­lante sobre una pieza publi­ci­ta­ria con­creta corres­ponde al Jurado de AUTO­CON­TROL.

Te contamos lo que cambia antes de que te pille

Preguntas frecuentes

¿Quién responde si un influencer no marca la publicidad?

Responden los dos. El creador por difundir publicidad sin identificar y la empresa que lo contrata, porque el mensaje promociona lo suyo y lo pagó ella. El jurado de AUTOCONTROL puede exonerar al anunciante que demuestra que dio instrucciones claras de etiquetado, pero esa exoneración vale ante el jurado, no ante un juzgado, la CNMC o las autoridades de consumo.

¿La ley de influencers se aplica a mi negocio?

No. El artículo 94.3 de la Ley 13/2022 excluye expresamente a las empresas y autónomos que publican para promocionar sus propios productos o servicios. Y a tu creador tampoco, salvo que cumpla cinco requisitos a la vez, entre ellos 300.000 euros de ingresos por vídeos y un millón de seguidores.

¿Cuánto multa la CNMC por publicidad encubierta?

710 euros, que es la multa a Ibai Llanos en junio de 2026 y el único precedente español por publicidad no identificada. Las otras dos sanciones de esas resoluciones, a Jordi Wild y a Nachter, suelen citarse junto a ella pero son por otra cosa: protección de menores y publicidad de medicamentos. Y esa vía solo alcanza a los usuarios de especial relevancia, así que a un creador pequeño la CNMC no le multa por aquí.

¿Vale poner #ad o la palabra colaboración?

No vale #ad, por estar en otro idioma, y la norma 6 del Código de Conducta de AUTOCONTROL lo descarta junto a información, legal, Colab, Sponso, sp, Gracias a [marca], Regalo de [marca] y Viaje patrocinado. Sí valen publicidad, publi, en colaboración con, colaboración pagada, patrocinado por y Embajador de [marca]. El hashtag de la marca a secas no identifica nada. Y el Código recomienda antes que nada la herramienta de la propia plataforma, la colaboración pagada de Instagram o el contenido promocional de YouTube y TikTok.

¿Qué hago con las colaboraciones antiguas que no están marcadas?

Editar el pie y añadir el aviso al inicio, empezando por las publicaciones que más tráfico siguen teniendo. El plazo de tres años del artículo 35 de la Ley de Competencia Desleal cuenta desde que la conducta termina, así que una publicación que sigue visible sin identificar mantiene el plazo abierto de forma indefinida. Borrar y resubir también cesa la conducta, pero pierdes la fecha y las interacciones.

¿Y si el creador no está en España?

Tú respondes igual. El creador establecido fuera queda fuera del registro de usuarios de especial relevancia de la Ley 13/2022, así que la CNMC no le sanciona por la vía audiovisual, pero el artículo 3.1 de la Ley de Competencia Desleal se aplica a cualquiera que participe en el mercado y el 34.1 alcanza a quien ordenó la conducta. Contratar fuera no mueve tu responsabilidad.

¿Y si no le pago, solo le mando producto gratis?

Es publicidad igual. Lo que activa la obligación de identificar no es el dinero, sino que exista contraprestación y que tú tengas algo que decir sobre el contenido. Un regalo, una invitación o un canje cuentan.

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