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Cómo quitar una reseña falsa en España (y qué te obliga a ti esa ley)

El botón de denunciar no es el final del camino. Cuando Google te dice que no hay infracción, se apela, y es ahí donde por fin puedes subir la prueba de que ese cliente nunca existió. Tienes una sola apelación y sesenta minutos para adjuntarla, así que conviene llegar con los deberes hechos.

Aurazz Editorial · Editor

17 de septiembre de 2026 · 9 min de lectura

Cómo quitar una reseña falsa en España, composición sobre fondo negro con destellos dorados y el isotipo de Aurazz, con una ficha de negocio y una estrella tachada.

En resumen

Denuncia la reseña desde tu Perfil de Empresa. Si Google responde que no hay infracción, apela, porque la apelación sí admite pruebas de que esa persona nunca fue cliente. Solo tienes una y sesenta minutos para adjuntarlas. Si aun así se queda, el Appeals Centre Europe revisa la decisión de Google gratis en noventa días.

Sí se puede, y no hace falta abogado para empezar. Lo que pasa es que casi todo el mundo se rinde en el primer escalón, porque denuncia la reseña, recibe un «no se ha encontrado ninguna infracción» y da por hecho que ahí se acabó.

No se acabó. Esa respuesta es el paso previo obligatorio para todo lo demás, y el sitio donde por fin puedes enseñar tu registro de reservas no es la denuncia, es la apelación.

Hay dos detalles de la apelación que conviene saber antes de tocarla. Solo se puede apelar una vez por reseña, y cuando se abre el formulario de documentación tienes sesenta minutos para subir los archivos. Quien apela en caliente sin tener preparadas las pruebas quema su único intento. Y si hasta ahí llegas sin suerte, todavía queda un órgano europeo que puede revisar la decisión de Google gratis, porque las reseñas también pesan en tu visibilidad local y esto no es solo una cuestión de orgullo.

60 minutos

la ventana que da Google para adjuntar documentación una vez abierto el formulario de la apelación, que además solo se puede presentar una vez por reseña

Fuente: Ayuda de Perfil de Empresa de Google

¿Qué dice exactamente la ley sobre las reseñas?

La Ley 10/2025, de 26 de diciembre, reescribió el artículo 20 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Entró en vigor al día siguiente de publicarse, el 28 de diciembre de 2025.

Lo que te interesa cuando te cae una reseña de alguien que no conoces está en el tercer párrafo del apartado cuarto. Si la reseña no la ha escrito un cliente real o es engañosa, «el empresario a cuyo bien o servicio se refiera la reseña estará facultado para solicitar la eliminación de esta, para lo que deberá acreditar, de forma fehaciente, que la reseña no ha sido publicada por un consumidor o usuario que haya comprado o utilizado el bien o servicio».

Fíjate en el verbo. Acreditar. Por eso importa tanto saber en qué escalón se enseñan los papeles, que es justo la parte que nadie explica.

El mismo apartado mete el plazo de los treinta días y te reconoce algo por escrito que mucha gente no sabe que tiene. Las reseñas «deberán referirse a productos o servicios adquiridos o utilizados en los treinta días naturales anteriores a la fecha de la reseña y el empresario que comercialice el bien o servicio al que se refiera una reseña estará facultado para responder a la misma a través del mismo canal».

¿Cómo consigo que Google retire una reseña falsa?

Cuatro escalones, en este orden. Cada uno necesita que hayas hecho el anterior.

Escalón 1. Denuncia desde tu Perfil de Empresa. Entra en tu perfil, abre las reseñas y denuncia la que te ocupa. Elige el motivo de que no está basada en una experiencia real. Aquí no vas a poder adjuntar nada, es una lista cerrada de motivos, y está bien, porque este paso sirve para otra cosa. Sirve para que exista una decisión de Google que después se pueda recurrir. Si quieres seguir el estado, la Herramienta de gestión de reseñas te deja ver si está pendiente o ya resuelta.

Escalón 2. La apelación, que es donde se juega el partido. Si te contestan que no infringe las políticas, apela esa decisión desde la herramienta de apelaciones del Perfil de Empresa. Ahí sí aparece un formulario para subir documentación. Y ahí entra tu prueba de que esa persona no aparece en tu sistema de reservas, ni en tu facturación del periodo, ni en tu libro de citas.

Escalón 3. El Appeals Centre Europe. Si la apelación también se cae, el artículo 21 del Reglamento de Servicios Digitales permite llevar la decisión de una plataforma a un órgano de resolución extrajudicial certificado. El Appeals Centre Europe es uno de ellos, es gratuito para quien reclama y resuelve en un máximo de noventa días naturales, ampliables a ciento ochenta si el caso es complejo. Te piden el número de referencia de la decisión de Google, así que guarda todos los correos desde el escalón 1.

Escalón 4. La CNMC. En España, el Coordinador de Servicios Digitales es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y tiene un trámite propio de reclamación contra una plataforma en su sede electrónica. Esta vía no retira tu reseña, sirve para que el regulador sepa que una plataforma no atiende las notificaciones. Se presenta en paralelo, no en lugar de las anteriores.

¿Qué pruebas preparo antes de apelar?

Esta es la parte que decide el resultado, y va antes de tocar el botón de apelar, no después.

Reúne esto en una carpeta, en PDF o en imagen, con las fechas visibles.

  1. Tu registro del periodo. Listado de reservas, citas o pedidos de los días a los que se refiere la reseña. Lo que demuestra la ausencia vale tanto como lo que demuestra la presencia.
  2. La búsqueda del nombre en tu sistema, con el resultado vacío a la vista.
  3. Tu facturación de esas fechas, si el servicio se factura.
  4. Una captura de la reseña con su fecha y su dirección.
  5. Si hay patrón, el patrón. Varias reseñas en pocas horas, perfiles recién creados, textos parecidos. Eso cambia la lectura de todo el caso.

Y una nota práctica sobre el reloj. Prepara la carpeta, ábrela, y solo entonces entra a apelar. Sesenta minutos parecen muchos hasta que descubres que tu programa de reservas no exporta.

¿Y si el problema es un competidor que compra reseñas?

Entonces cambias de puerta, porque ya no hablamos de una reseña sino de una práctica.

Se denuncia ante la consejería o dirección general de consumo de tu comunidad autónoma. No hay ventanilla nacional, cada comunidad tiene la suya, y esa denuncia no te retira nada pero puede abrir un expediente sancionador contra quien lo hace. Se aportan capturas con fecha, el patrón temporal y los perfiles sospechosos.

Existe además la acción de competencia desleal de la Ley 3/1991, que permite pedir cesación, rectificación e indemnización. Es vía judicial, cuesta dinero y prescribe al año desde que pudiste ejercitarla conociendo al autor. Te la cuento para que sepas que existe y que tiene reloj, no para recomendártela de entrada.

Mientras tanto hay una palanca gratis que casi todo el mundo desaprovecha. Responder. La ley te reconoce el derecho a contestar por el mismo canal, y una respuesta tranquila y concreta debajo de una reseña injusta la lee todo el que entra después. Cada vez entra menos gente, porque Google responde sin que hagan clic, pero quien llega a tu ficha sí la lee entera. Si llevas varias fichas o varias redes, ordena quién responde y cómo antes de improvisarlo un viernes por la tarde.

¿Y si las opiniones las enseño yo en mi web?

Aquí está la parte que casi nadie ha contado, y va contigo.

La ley no dice Google. No dice TripAdvisor. Dice «un empresario que facilite el acceso a las reseñas». Si tienes un apartado de opiniones de clientes en tu web, testimonios en tu página de inicio o valoraciones en tus fichas de producto, estás dentro.

Eso te obliga a dos cosas. Decir si garantizas o no que quien opina compró de verdad, y explicar cómo procesas esas opiniones. Y el apartado quinto remata que «la carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en este artículo incumbirá al empresario». Si viene una inspección, no tienes que ser inocente, tienes que poder demostrar que informas.

La buena noticia es que cumplirlo son dos líneas. Si tu tienda solo deja opinar a quien tiene un pedido asociado, vale con algo así.

Las opiniones de esta página las publican clientes con un pedido registrado. Comprobamos que existe una compra asociada antes de publicarlas y no eliminamos las negativas.

Si tu sistema es abierto y opina cualquiera, no mientas. Di la verdad, que también cumple.

Las opiniones de esta página son de acceso libre. No comprobamos que quien las escribe haya comprado el producto.

Ponlo visible junto a las opiniones, no enterrado en el aviso legal.

¿Cuánto te pueden multar de verdad?

Vas a leer por ahí que las reseñas falsas se multan con un millón de euros. Es verdad a medias.

La Ley 10/2025 no crea sanciones propias. Califica el incumplimiento como «una práctica desleal por engañosa en el sentido del artículo 7 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal», y de ahí se entra en el régimen general de infracciones de consumo.

InfracciónMultaAlternativa sobre el beneficio
Levede 150 a 10.000 €hasta 4 veces el beneficio ilícito
Gravede 10.001 a 100.000 €hasta 6 veces el beneficio ilícito
Muy gravede 100.001 a 1.000.000 €hasta 8 veces el beneficio ilícito

El millón es el techo del tramo más alto y está pensado para infracciones masivas. Quien tramita estos expedientes son las comunidades autónomas, y el Estado solo entra cuando el daño es generalizado en varias y afecta a la unidad de mercado.

Casi nadie llega al segundo escalón. Por eso casi nadie consigue que le quiten una reseña falsa.

¿Qué hago esta semana?

  1. Mira tus reseñas y separa las falsas de las malas pero reales. Las segundas no se denuncian, se contestan.
  2. Para cada falsa, monta la carpeta de pruebas antes de tocar nada. Registro del periodo, búsqueda del nombre sin resultados, facturación.
  3. Denuncia, espera la respuesta y guarda el número de referencia. Sin esa respuesta no existen los escalones 3 y 4.
  4. Apela con la carpeta ya abierta. Una sola vez, sesenta minutos.
  5. Abre tu web y busca dónde muestras opiniones. Si hay testimonios, pega una de las dos frases de arriba. Quince minutos.
  6. Si sospechas de un competidor, junta el patrón antes de denunciar en Consumo. Una reseña suelta no es un patrón.

Y si la ficha está tocada de verdad, no lo tapes con presupuesto. Pagar por aparecer mientras tus estrellas dicen otra cosa es comprar visitas que se van al leer. Antes de gastar, ten medido tu punto de partida.

Una última cosa sobre los límites de esto. Los plazos de la apelación y la ventana de sesenta minutos salen de la documentación de Google, que puede cambiarlos sin avisar, así que compruébalos al empezar. Buscamos sentencias españolas sobre reseñas falsas para darte plazos y cuantías reales de la vía judicial y no encontramos ninguna localizable en el buscador oficial del Poder Judicial. Circulan casos contados por despachos en sus propias webs, sin número de procedimiento, y preferimos decírtelo a citarlos como si fueran jurisprudencia.

¿Qué otra norma te obliga sin que te hayas enterado?

Preguntas frecuentes

¿Cómo puedo eliminar una reseña falsa de Google?

Hay cuatro escalones y conviene subirlos en orden. Primero, denunciar la reseña desde tu Perfil de Empresa eligiendo el motivo de que no responde a una experiencia real. Segundo, si Google contesta que no hay infracción, apelar esa decisión, porque la apelación sí tiene formulario para adjuntar pruebas. Tercero, si la apelación también se rechaza, llevar el caso al Appeals Centre Europe, que revisa decisiones de Google de forma gratuita. Y en paralelo, si detrás hay un competidor comprando reseñas, denunciarlo ante la consejería de consumo de tu comunidad.

¿Dónde se aportan las pruebas de que alguien no fue cliente?

En la apelación, no en la denuncia. El botón de denunciar solo te deja elegir un motivo de una lista cerrada. El formulario de pruebas aparece cuando apelas una decisión de Google que no te ha dado la razón. Según la documentación de Google solo se puede apelar una vez por reseña, y la ventana para adjuntar los documentos es de sesenta minutos desde que se abre, así que hay que tenerlos preparados antes de empezar.

¿Qué hago si Google se niega a retirar la reseña?

Puedes llevar la decisión al Appeals Centre Europe, un órgano de resolución extrajudicial certificado al amparo del artículo 21 del Reglamento de Servicios Digitales. Es gratuito para quien reclama, se pide desde su portal y resuelve en un máximo de noventa días naturales, ampliables a ciento ochenta en casos complejos. Necesitas haber denunciado antes y tener la respuesta de Google.

¿Desde cuándo se pueden denunciar las reseñas falsas en España?

Desde el 28 de diciembre de 2025. Ese día entró en vigor la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, que reescribió el artículo 20 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. No es una norma futura ni un anteproyecto, lleva casi nueve meses vigente.

¿Qué reseñas se pueden publicar según la ley española?

El artículo 20.4 dice que las reseñas deben referirse a productos o servicios adquiridos o utilizados en los treinta días naturales anteriores a la fecha de la reseña. Además reconoce expresamente al empresario el derecho a responder a la reseña por el mismo canal en el que se publicó.

¿Tengo que avisar si muestro opiniones de clientes en mi propia web?

Sí. La ley no habla de Google ni de plataformas, habla de cualquier empresario que facilite el acceso a reseñas. Si tienes un apartado de opiniones en tu web o en tus fichas de producto, tienes que informar de si garantizas o no que quien opina compró realmente, y explicar cómo procesas esas opiniones. La carga de la prueba de que cumples es tuya.

¿Cuánto es la multa por reseñas falsas en España?

No hay una multa específica para reseñas. El incumplimiento se trata como práctica desleal por engañosa y entra en el régimen general de infracciones de consumo, con tramos de 150 a 10.000 euros en las leves, de 10.001 a 100.000 en las graves y de 100.001 a 1.000.000 en las muy graves. El millón de euros que aparece en muchos titulares es el techo del tramo más alto, pensado para fraudes que afectan a varias comunidades autónomas.

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